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Otra Información de Interés

Regulación Chilena

a. Ley de Casinos de Juego


El 4 de enero del año 2005 se dictó una nueva normativa, la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos de Juego), la cual creó la Superintendencia de Casinos de Juego como único ente estatal responsable del otorgamiento, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego en el país, así como de la fiscalización de sus actividades.

La Ley de Casinos de Juego, en sus disposiciones transitorias, estableció que los Casinos deJuego que se encontraban en operación al momento de su publicación continuarían rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les fueren propias hasta el término del respectivo contrato de licencia, su prórroga o renovación, lo cual no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2015, salvo que se extinguieran previamente por cualquier causa. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la fiscalización y sanciones, se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley de Casinos de Juego.

Para el caso en particular de Enjoy, las licencias municipales de Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas fueron renovadas por los respectivos municipios, extinguiéndose todas ellas el 31 de diciembre del año 2015.

En conformidad con la Ley de Casinos de Juego, las nuevas licencias se otorgan en base a un proceso de licitación de proyectos de inversión presentados a la SCJ, siendo su Consejo Resolutivo el encargado de adjudicar las nuevas licencias. El objetivo del proceso es seleccionar proyectos que generen mayor impacto en el desarrollo económico, social, turístico y cultural de cada comuna y región de emplazamiento.

El mecanismo de asignación consiste en un sistema de puntuación que considera las características de cada proyecto. Los integrantes del Consejo Resolutivo analizan detalladamente los informes respecto de todos los proyectos que, como resultado de la evaluación técnica, reúnan, al menos, 1.200 puntos de un máximo de 2.000, de manera que no pueda adjudicarse el permiso a un consorcio que no alcance el puntaje mínimo exigido.

En términos generales, la Ley de Casinos de Juego establece tres restricciones básicas: i) se excluye la posibilidad de establecer casinos en la Región Metropolitana; ii) puede existir un máximo de 3 casinos por cada región del país; y iii) debe existir un radio de exclusión de 70 kilómetros viales entre los nuevos casinos o respecto de otros en actual funcionamiento.

Además, la ley establece que la operadora de cada licencia debe ser una sociedad anónima cerrada, cuyo objeto único sea la explotación de un determinado casino, y sujeta a la misma fiscalización que las sociedades anónimas abiertas.

Por otra parte, las comunas que actualmente tienen casinos operando tienen derecho preferente a ser sede de un Casino de Juego cuando el proyecto postulado en una de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado para otro proyecto propuesto en una comuna diferente.

En términos impositivos, además del impuesto a la renta, del impuesto a las ventas y servicios (IVA) y de los demás impuestos que gravan a la empresa en Chile, la Ley de Casinos de Juego establece que la sociedad concesionaria deberá pagar un impuesto específico con tasa única del 20% de los ingresos netos (distribuido un 10% al gobierno de la región y un 10% a la municipalidad correspondiente), más un impuesto equivalente a 0,07 Unidades Tributarias Mensuales por el ingreso de cada jugador a las salas de juego.


b. Regulación de la Superintendencia de Casinos de Juego a los accionistas de Enjoy


Conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Casinos de Juego y con el fin de permitir el ejercicio de las facultades de fiscalización de la misma, los estatutos de Enjoy S.A. fueron modificados estableciéndose que la adquisición por parte de una persona natural o jurídica, en una o más transacciones, de un 5% o más del capital suscrito y pagado de la Compañía, obligará a ésta a informar de dicha situación a la Superintendencia de Casinos de Juego, en un plazo de 10 días contado desde que tome conocimiento de haberse alcanzado dicho porcentaje, para efectos de que ejerza sus facultades de fiscalización que le concede la Legislación de Casinos de Juego.

Asimismo, se establece que el accionista que, en virtud de una o más transacciones, adquiera un 5% o más del capital suscrito y pagado de la sociedad, verá suspendido el ejercicio del derecho a voto en Juntas de Accionistas, ordinarias y extraordinarias, que corresponda a aquellas acciones que excedan del porcentaje antes referido, en tanto la Superintendencia de Casinos de Juego no determine que el respectivo accionista reúne los requisitos exigidos por la Legislación de Casinos de Juego. Luego, se agrega que en el evento que la Superintendencia de Casinos de Juego determinase, en definitiva, que el accionista adquiriente no reúne los requisitos exigidos por la Legislación de Casinos de Juego, dicho accionista deberá proceder a la venta de sus acciones que superen el 5% dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que emita al respecto la referida Superintendencia, lapso durante el cual se mantendrá la suspensión del ejercicio del derecho a voto que corresponda a aquellas acciones que excedan del porcentaje ya señalado. La suspensión del ejercicio del derecho a voto (así como) el plazo para proceder a la venta de las acciones, deberán inscribirse en el Registro de Accionistas de la Compañía.

Por su parte, se establece que lo señalado precedentemente, será aplicable también a aquellas personas que directamente, o a través de otras personas naturales y jurídicas alcancen el 10% o más del capital suscrito de la sociedad, las que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Valores deben informar a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre toda adquisición con la que se alcance dicho porcentaje dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción o transacciones respectivas. Al efecto y dentro del mismo plazo, deberán informar a la Superintendencia de Casinos de Juego sobre la respectiva adquisición, para que ejerza sus facultades de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes.

Por último, se establece que las disposiciones de los párrafos precedentes no serán aplicables a los Inversionistas Institucionales, según se definen en la Ley de Mercado de Valores o en otros cuerpos que regulen la materia.

Contacto: Eliseo Ignacio Gracia Martinez, Gerencia de Finanzas Corporativas Tel:(56-2) 770 5071 / Email: egracia@enjoy.cl